REGISTRO
EIGPM1 -171,00% (0,24)
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TAEE11 -0,34% (35,49)
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EIPCA1 -23,20% (0,43)
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IEEX 0,44% (101.419,00)
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IBXX -0,20% (58.548,00)
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IGCX -0,14% (21.436,00)
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TAEE11 -0,34% (35,49)
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Adopción del CPC 47 (IFRS 15)

A partir del 1º de enero de 2018, pasó a ser obligatoria la adopción del IFRS 9 (CPC 48) o del IFRS 15 (CPC 47), con la divulgación de esta contabilización, a partir de los Estados Financieros Anuales de 2018. La Compañía optó por adoptar el IFRS 15, cuyos principios se basan en el modelo de negocio que identifica el contrato con el cliente (bienes o servicios) y sus respectivas obligaciones contractuales de desempeño, definiéndose el precio de la transacción y el reconocimiento de los ingresos, a partir de la realización de esas obligaciones (reconocimiento del Activo Contractual).

El Activo Contractual se calcula mensualmente a partir del flujo futuro de lo recibido traído al valor presente por la Tasa del Proyecto, que se refiere al costo de capital del activo valuado al momento de su adquisición.

Flujo de efectivo del proyecto

En el método contable adoptado (CPC 47 – Activo Contractual), las eficiencias generadas en el proyecto en construcción se contabilizan como margen de construcción en los ingresos. Es decir, los ingresos de construcción pasan a constituir un margen de construcción, calculado por la diferencia entre el Valor Presente de RAP y el Valor Futuro del Costo de la Construcción, en el momento de la entrada en operación (vea la figura al lado).  En otras palabras, los ingresos de construcción pasan a ser calculados a lo largo del período preoperacional, piel costo de implementación más el margen de implementación, que también incluye el interés sobre el activo en el período, calculado por el Project Fee sobre el saldo del activo del contrato de concesión. Por lo tanto, en Activo Contrato de Concesión el margen de ejecución impacta el Estado de Resultados del proyecto.

En el método del Activo Contractual, ese ingreso de remuneración se calcula con base en la Tasa del Proyecto sobre el saldo del activo contractual y pasa a ser contabilizado solamente después de la entrada en operación del proyecto. Durante el período em construcción, los intereses de remuneración son parte de la Receta de Construcción y el cálculo es el mismo descrito anteriormente.

Luego del inicio de operaciones, el Activo del Contrato se ajusta mensualmente por inflación (IGP-M o IPCA, según cada concesión), calculado por la corrección monetaria de los ingresos futuros puestos en valor presente para la tarifa del proyecto. Los ingresos de O&M son una parte del RAP destinada a remunerar la operación y mantenimiento de los bienes concesionados.
Impactos del cambio contable de CPC-47 registrado hasta ahora:

El ajuste generado por la adopción del CPC 47 a partir del 1º de enero de 2018:

(i) Para el saldo inicial (de partida) del Activo Contractual en 1º de enero de 2018, el ajuste fue lanzado en la cuenta de reserva especial del ejercicio 2018 (Patrimonio Neto), R$ 113.399.544,45, referido a años anteriores;

(ii) Para el Ejercicio Social de 2018, el ajuste fue lanzado en los Estados de Resultados de un monto de R$ 116.924.085,17 y destinado a la cuenta de reserva especial al final del año, neto del 5% que se retuvo como Reserva Legal;

(iii) Para el año fiscal 2019, el ajuste se contabilizó en los Estados de Resultados por un monto de R $ 291.323.518,24 y se asignó a la cuenta de reserva especial al final del año, neto del 5% que se retuvo como reserva legal.

(iv) Para el Ejercicio 2020, se contabilizó el ajuste en las Cuentas de Resultados por el monto de R$ 631.469.547,58 (incluyendo el monto de R$ 124.947.792,20 relacionado con el OFÍCIO-CIRCULAR/CVM/SNC/SEP/nº04/2020) que se asignó a la cuenta de reserva especial al final del año. Además, el monto de R $ 63.583.002,83 también relacionado con la CIRCULAR OFICINA/CVM/SNC/SEP/nº 04/2020 de los años anteriores se registró en la cuenta de reserva especial, en el patrimonio neto de 2020.

(v) Para el Ejercicio 2021, el ajuste fue registrado en el Estado de Resultados por el valor de R$ 408.098.711,76, que fue destinado a la cuenta de reserva especial al final del ejercicio.

(vi) Para el ejercicio 2022, el ajuste fue registrado en el estado de resultados en el valor neto de R$ 94.232.513,75, que fue destinado a la cuenta de reserva especial al final del ejercicio, compuesta por una reserva de R$ 207.632.058,20 y una realización de R$ 113.399.544,45 referente al pago de dividendos provisorios en diciembre de 2022.

(vii) Para el Ejercicio 2023, el ajuste fue registrado en el Estado de Resultados por el valor neto de R$ 232.903.901,03 que fue destinado a la cuenta de reserva de ingresos netos no realizados al final del año.

É importante ressaltar que para los ejercicios sociales de 2021, 2022, 2023 y primer trimestre de 2024 a reserva legal (5%) não foi constituída com base no art. 193 parágrafo 1º da Lei das S.A. que indica que a Companhia podrá deixar de constituir una reserva legal no exercício quando o saldo dessa reserva, acrescido do montante das reservas de capital de que trata o § 1º do artigo 182, exceder el 30% del capital social .

Por resolución del Consejo de Administración, en reunión celebrada el 13 de diciembre de 2023, la Sociedad transfirió el valor de R$ 1.698.618.543,59 de la cuenta de reserva especial de utilidades a la cuenta de reserva de utilidades no realizadas, cuya realización se realizará mediante pagos de dividendos a cuenta, dependiendo de la disponibilidad de efectivo de la Compañía.

Debido a la reexpresión de los estados financieros de Taesa a partir del 1 de enero de 2023, se compensó de la Reserva de Ganancias No Realizadas el valor de R$ 156.049.501,44, que se refiere a ajustes acumulados hasta el 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, los ajustes mencionados suman R$ 1.795.885.323,35, con R$ 1.775.472.943,18 registrados como Reserva de Ganancias No Realizadas y R$ 20.412.380,17 como Reserva Legal (5%).

El 30 de junio de 2024, los ajustes generados por la adopción del CPC-47 en el resultado neto ascienden a R$ 41.105.696,06, registrados en la cuenta de Resultados Acumulados.

Es importante resaltar que los efectos relacionados con la adopción del CPC 47 (Margen de Construcción) se excluyen de la utilidad neta distribuible y durante el año se registran en la cuenta Utilidades Retenidas, imputándose a las cuentas Reserva de Utilidades No Realizadas y Reserva Legal al final del año. del ejercicio fiscal.