Adopción del CPC 47 (IFRS 15)
En la contabilización en NIIF (IFRS) hasta el 3er trimestre de 2018, las inversiones eran reconocidas como Activo Financiero a costo amortizado, de acuerdo con la Resolución nº 1.261 del 10/12/2009 (Consejo Federal de Contabilidad). Como resultado, los ingresos en NIIF (IFRS) reflejaban el movimiento del Activo Financiero. A partir del 1º de enero de 2018, pasó a ser obligatoria la adopción del IFRS 9 (CPC 48) o del IFRS 15 (CPC 47), con la divulgación de esta nueva contabilización, a partir de los Estados Financieros Anuales de 2018. La Compañía optó por adoptar el IFRS 15, cuyos principios se basan en el modelo de negocio que identifica el contrato con el cliente (bienes o servicios) y sus respectivas obligaciones contractuales de desempeño, definiéndose el precio de la transacción y el reconocimiento de los ingresos, a partir de la realización de esas obligaciones (reconocimiento del Activo Contractual).
La tasa considerada para el cálculo del Activo Financiero era la Tasa de Remuneración del Activo Financiero (TRAF) que igualaba el valor presente de las inversiones con el valor presente del flujo de los recibimientos del activo financiero, es decir, era la tasa interna de retorno del flujo. Para el cálculo del Activo Contractual, la tasa adoptada pasa a ser la tasa de mercado a la época de la subasta, fijada a lo largo del plazo de la concesión (“Tasa del Proyecto”). Taesa ha optado por adoptar el Costo Medio Ponderado del Capital (WACC) real de la subasta (ANEEL) como la Tasa del Proyecto por ser una tasa conocida y de referencia para el mercado. Es importante mencionar que esa alteración en la tasa que se explica arriba se aplica sólo a las empresas que fueron construidas por la Compañía o están en proceso de construcción. En el caso de adquisiciones brownfield, no hubo un cambio de la tasa, porque no era posible retroceder a la fecha de construcción del proyecto. Por eso, entendemos que la tasa utilizada hasta el momento es la más adecuada.
Con base en lo que mencionamos arriba, la contabilización del activo de transmisión ha pasado a vigorar como Activo Contractual y no más como Activo Financiero. Por lo tanto, el Activo Contractual se calcula mensualmente a partir del flujo futuro de lo recibido traído al valor presente por la Tasa del Proyecto.